Reconozco que no lo acabo de entender bien.
Y si la reclamación de los consumidores, de marcado interés social, se dirige contra el Departamento de Sanidad y Consumo? Por ejemplo, una nueva prestación, financiación de un nuevo tratatamiento, reclamación por listas de espera, por reorganización de servicios, por cambios en los médicos de cabecera, por la falta de pediatra por la mañana, por la tarde o en los fines de semana…¿como contempla el acuerdo estos escenarios?
No lo acabo de entender. ¿alguien en la sala puede aclararlo?
